Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente providencia, será pagado por la Pagaduría del Departamento Nacional de Provisiones, con cargo a la respectiva apropiación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2694 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2694 de 1955 · Por el cual se autoriza la prestación de servicios extraordinarios y el pago correspondiente a un empleado del Departamento Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.