Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La jurisdicción se pierde en uno o más asuntos determinados:
1.
Cuando el Juez haya sido separado del conocimiento por impedimento o recusación.
2.
Por la devolución del expediente, cuando cesa la causa del impedimento o recusación; y
3° Por la terminación del juicio, diligencia, recurso o comisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.