Art. 4.° Para dar el ausilio al Hospital mencionado, anualmente, se requiere que sostenga por lo menos doce enfermos i que se pruebe ante el Poder Ejecutivo que ha estado en actividad.
Ley 40 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Ley 40 de 1878 · Sobre concesiones al Hospital de caridad de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.