Micelio

Artículo 27

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintisiete. Los acreedores que no sean satisfechos integramente o aquellos que no hayan alcanzado a hacerse parte en el proceso, conservarán sus acciones contra los directores y administradores de la entidad por la responsabilidad que les corresponda según las leyes comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1982