Micelio

Artículo 2.5.14.2.5

Obligaciones Institucionales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones Institucionales. De acuerdo con el alto grado de responsabilidad que conlleva el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la institución policial, los mandos o superiores jerárquicos tienen la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento de los protocolos, órdenes y demás normas constitucionales, legales y reglamentarias. Por tanto, deberán adecuar la actividad de policía a los siguientes criterios a.) No podrán tolerar ningún acto de corrupción antes, durante o después de la actividad de Policía, especialmente en lo concerniente con el uso diferenciado y proporcional de la fuerza b.) Cuando las circunstancias lo posibiliten, antes de realizar un operativo o actividad de policía se debe contar con una adecuada planeación, la cual debe contener las medidas preventivas, concomitantes y posteriores que sean necesarias para evitar el uso de la fuerza de manera desproporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la misma. c.) Para los servicios de policía cotidianos prestados por la institución se deberá contar con una planeación de contingencia en caso de situaciones extraordinarias o extremas, con el fin de priorizar mecanismos alternativos al uso proporcional y diferenciado de la fuerza cuando sea posible, de acuerdo con el territorio y las condiciones de tiempo, modo y lugar. d.) Se debe propiciar y ejecutar una fluida comunicación en la coordinación y despliegue del servicio, que permita la toma de decisiones en la ejecución de procedimientos o situaciones de crisis, supervisando en todo momento que se cumplan con las disposiciones antes, durante y después, con base en los principios enunciados en el presente decreto. e,) Se deben generar mecanismos para registrar, informar y explicar a las autoridades competentes las situaciones y condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se hizo uso de la fuerza; con el propósito de fomentar el compromiso, la responsabilidad y la transparencia de la institución y los profesionales de Policía.

Parágrafo

El personal uniformado de la Policía Nacional al aplicar el medio de policía uso de la fuerza, deberá dejar soportada su actuación mediante un informe conforme al

Parágrafo 4

del artículo 166 de la Ley 1801 de 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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