Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto Número 726 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 134 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 726 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 726 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Constancia de inscripción. El representante legal de la respectiva Cámara de Comercio remitirá al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio una relación de las listas inscritas, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para inscripción de listas, precisando justificadamente cuáles no serán tenidas en cuenta y los motivos. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia podrá revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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