Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. Estructura de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán la siguiente estructura orgánica

1.

Despacho del Administrador.

2.

División Programación.

3.

División Administrativa y Financiera.

4.

División de Informática y Sistemas.

5.

División Operativa.

6.

División de Recaudación.

7.

División de Fiscalización.

8.

División Liquidación.

9.

División Jurídica.

10.

División de Cobranzas.

11.

División de Comercialización.

12.

División de Devoluciones.

13.

División de Documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992