Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 830,074 Especialista Asesor Segundo 767,014 Especialista Jefe 722,522 Especialista Primero 578,666 Especialista Segundo 554,983 Especialista Tercero 507,138 Especialista Cuarto 468,865 Especialista Quinto 437,777 Especialista Sexto 389,933 Adjunto Jefe 370,798 Adjunto Intendente 366,013 Adjunto Mayor 358,825 Adjunto Especial 354,040 Adjunto Primero 346,875 Adjunto Segundo 344,473 Adjunto Tercero 337,308 Adjunto Cuarto 320,552 Adjunto Quinto 313,405
Artículo 10
Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Denominación Del Cargo Asignación Básica Especialista Asesor Primero 830,074 Especialista Asesor Segundo 767,014 Especialista Jefe 722,522 Especialista Primero 578,666 Especialista Segundo 554,983 Especialista Tercero 507,138 Especialista Cuarto 468,865 Especialista Quinto 437,777 Especialista Sexto 389,933 Adjunto Jefe 370,798 Adjunto Intendente 366,013 Adjunto Mayor 358,825 Adjunto Especial 354,040 Adjunto Primero 346,875 Adjunto Segundo 344,473 Adjunto Tercero 337,308 Adjunto Cuarto 320,552 Adjunto Quinto 313,405
Decreto 745 de 2002 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.