°. Transferencia de las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap) . A partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspondientes a los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a las reservas de que trata el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en el documento que suscriban las partes. En un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la totalidad de la información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos del fondo debidamente ordenadas.
Decreto 2011 de 2012 →Vigente
Artículo 6
Transferencia De Las Reservas Del Fondo Común De Naturaleza Pública (Foncap)
Decreto 2011 de 2012 · por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.