Micelio

Artículo 6

Transferencia De Las Reservas Del Fondo Común De Naturaleza Pública (Foncap)

Decreto 2011 de 2012 · por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia de las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap) . A partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspondientes a los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a las reservas de que trata el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en el documento que suscriban las partes. En un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la totalidad de la información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos del fondo debidamente ordenadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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