Prohibición de ceder rentas e ingreso s incluidos en el presupuesto . Las rentas o ingresos incluidos e n el presupuesto no podrán ser cedidos en la respectiva vigencia, en su totalidad ni en parte, a favor de ninguna entidad de derecho público o privado mientras la Asamblea no provea el recurso fiscal necesario para compensar el desequilibrio que la cesión ocasione en el presupuesto. Mientras los nuevos recursos no se hayan incorporado a este, las rentas e ingresos cedidos continuarán ingresando al tesoro departamental
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 119
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.