Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante Ecopetrol S. A. y ante la Bolsa de Valores de Colombia S. A. por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de compra que se presenten durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto.
La Bolsa de Valores de Colombia S. A. únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en este decreto, en el Reglamento, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa y en los contratos que con ella se celebren.
Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garantías que Ecopetrol exigirá al momento de la presentación de las ofertas, el Reglamento establecerá el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S. A. por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presentan durante la Segunda Etapa y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto.
No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones de compra a través de estas, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en el Reglamento y las demás obligaciones contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.