Art. 32. El Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca tendrá seis Magistrados que formarán dos Salas, una para lo de le Civil y otra para lo de lo Criminal.
Ley 63 de 1905 →Vigente
Artículo 32
Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.