º . Composición. Del Subsistema Nacional de la Calidad harán parte las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden relacionadas con normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.
El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud definido por el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la Calidad. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud se involucren actividades o instituciones propias del Subsistema Nacional de la Calidad, estos dos sistemas deberán actuar de forma coordinada. Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designarán los funcionarios responsables de coordinar las acciones entre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad. CAPITULO II Comisión Intersectorial de la Calidad