Micelio

Artículo 2

Decreto 3257 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición. Del Subsistema Nacional de la Calidad harán parte las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden relacionadas con normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

Parágrafo

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud definido por el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la Calidad. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud se involucren actividades o instituciones propias del Subsistema Nacional de la Calidad, estos dos sistemas deberán actuar de forma coordinada. Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designarán los funcionarios responsables de coordinar las acciones entre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad. CAPITULO II Comisión Intersectorial de la Calidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3257 de 2008