Micelio

Artículo 10

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUPERVISOR. Es la persona de la empresa encargada de revistar y controlar a vigilantes y escoltas durante su servicio, hacer los relevos cuando sea necesario y cumplir todas las instrucciones y consignas impartidas por la empresa. El supervisor en el cumplimiento de su labor observará las siguientes normas

a)

Dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones que sobre supervisión y control emita la empresa, pasando revista por lo menos una vez en cada turno, a los servicios contratados.

b)

Conocer con exactitud la ubicación de los puestos de la empresa, así como las consignas generales y particulares de cada uno de éstos, exigiendo que el vigilante o escolta las cumpla.

c)

Constatar que los vigilantes y escoltas porten en los puestos, el arma entregada por la empresa, la placa, credencial de identificación y la fotocopia autenticada del salvoconducto.

d)

Comunicar oportunamente a sus jefes las anomalías encontradas durante la revista, dejando constancia escrita en el libro que para tal fin se debe llevar y rindiendo los informes correspondientes.

e)

Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos de vigilancia, constatando los relevos y los reportes de los vigilantes y escoltas, mediante visitas a los servicios.

f)

Propender por la buena presentación personal de los vigilantes y escoltas.

g)

Prestar a las autoridades la colaboración necesaria cuando éstas las soliciten.

h)

Hacer recomendaciones sobre el mejoramiento del servicio que presta la empresa.

i)

Supervisar que el armamento entregado para el servicio esté registrado en el libro que para tal fin debe llevar la empresa, informando a la misma y a las autoridades del armamento ilegal que puedan portar vigilantes y escoltas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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