Micelio

Artículo 8

Decreto 413 de 1887 · Sobre organización del servicio de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Cualquier fraude que se descubra en asunto de obras públicas, dará lugar á que inmediatamente sea separado del trabajo el obrero ó sobrestante á quien fuere imputable, sin perjuicio del castigo que le señale el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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