Cuando por cualquier motivo los contribuyentes y, en general, las personas obligadas por la presente ley a presentar declaración de renta y patrimonio, hubieren dejado de incluir en sus declaraciones anteriores al año de 1960, bienes o patrimonio de su propiedad, podrán incluirlos en su declaración de renta correspondiente al año de 1960, sin que en este caso haya lugar a efectuar la revisión que contempla el artículo 15 de la ley 81 de 1931 y las disposiciones reformatorias, con respecto a los bienes materia del reajuste, ni a determinar la renta mediante sistema de comparación de patrimonios que consagra la ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.