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Artículo 1

Decreto 1892 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL.

CAPITULO 120

Deuda Externa.

Documento al Portador.

Deuda en Dólares.

Bonos Colombianos de Deuda Externa-1940-3%

805.

802. 003. Del artículo 1200. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa-1940-del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co., y Kidder Peabody & Co., de New York, el 1°de octubre de 1940, en desarrollo, de lo dispuesto en la Ley 54 de 1940, así:

Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916,

1920 y Bonos Convenidos de 1942.

805.

802. 003. Del artículo 1202. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los empréstitos en libras esterlinas, contratados en 1906, 1911, 1913 (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los Bonos Convenidos o Script de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1943; las Leyes 128 y 150 de 1941 y el Decreto número 1578 de 1942, así:

1° Amortización

805.

862. 003. Del artículo 1203. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de las Cédulas Hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1943; el Decreto extraordinario número 2600 del mismo año y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el l° de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1948, así:

1° Amortización

Deuda en Dólares.

Pagarés del Export-Import Bank-1941.

805.

802. 003. Del artículo 1204. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 4% anual, emitidos a favor del Export-Import Bank of Washingon, de los Estados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 23 de julio de 1941, modificado por los convenios adicionales de 26 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificado, respectivamente, por la Ley 48 de 1941, el Decreto número 1746 de dicho año y la Ley 44 de 1953, así:

1° Amortización

805.

802. 003. Del artículo 1205. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 3% anual, emitidos a favor del Export-Import Bank of Washignton, de los Estados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 12 de agosto de 1948, ratificado por la Ley 90 de 1948 y el Decreto legislativo número 1273 del mismo año, y modificado por los convenios de 11 de febrero y 29 de septiembre de 1949 y 20 de junio de 1950, así:

1° Amortización

Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena).

802.

003. Del artículo 1207. Para atender al pago de intereses, comisiones diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de "préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952 y la Ley 17 de 1952, así:

1° Amortización

805.

802. 003. Del artículo 1208. Para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la Deuda Externa de dicha empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1997 de 1952, así:

1° Amortización

Deuda Externa.

Documentos a la Orden.

Deuda en Dólares.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

(Plan Vial)

805.

802. 003. Al artículo 1208. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la Deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los convenios "de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el convenio de 4 de noviembre de 1954, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1941 para financiar el Plan Vial, así:

1° Amortización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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