Micelio

Artículo 2.3.2.1.4.14

Beneficio De Inserción Económica

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficio de inserción económica . El beneficio de inserción económica tiene como objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegración, el acceso a una fuente de generación de ingresos. Dicho beneficio podrá hacerse efectivo, por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas para su otorgamiento. La persona en proceso de reintegración, podrá optar entre el Estímulo Económico a la Empleabilidad o el Capital Semilla para la financiación de un Plan de Negocio, que en todo caso serán excluyentes entre sí.

Parágrafo 1

La persona en proceso de reintegración, además de las obligaciones fijadas por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, deberá presentar un informe trimestral por un periodo de doce (12) meses, que permita evidenciar que la destinación de los recursos por concepto del beneficio de inserción económica corresponda a la iniciativa formulada, presentada y aprobada ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Parágrafo 2

En caso de comprobarse el abandono o destinación indebida de los recursos del beneficio de inserción económica, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas dará por terminados los beneficios socioeconómicos mediante acto administrativo motivado, frente al cual podrán interponerse los recursos de ley. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de su conducta.

Parágrafo 3

La persona en proceso de reintegración que haya sido objeto del beneficio de inserción económica, no podrá continuar siendo beneficiaria del apoyo económico a la reintegración establecido en el artículo 2.3.2.1.4.12 del presente Título

Parágrafo 4

A la persona en proceso de reintegración que culmine su ruta de reintegración y no se le haya otorgado el beneficio de inserción económica, tendrá la opción de acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración; de no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio. (Decreto 1391 de 2011, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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