Obligaciones de las empresas de transporte fluvial. Son obligaciones de las empresas de transporte fluvial:
Suministrar al Ministerio de Transporte todos los datos sobre costos para el estudio y cálculo de las tarifas de transporte en las diversas vías fluviales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud.
Presentar copia de la póliza o pólizas de seguros a que se refiere la Sección 4 del presente Capítulo.
Responder solidariamente con el capitán, o con quien haga sus veces, por los daños que por su culpa o dolo llegaren a ocasionar a terceros o a la infraestructura portuaria fluvial.
Evitar la competencia desleal.
Solicitar autorización a la autoridad fluvial de la jurisdicción para prestar servicio privado de transporte fluvial o en condiciones especiales, conforme lo establece el Título X de Libro Quinto del Código de Comercio.
Pagar las multas que le sean impuestas.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 27).