Micelio

Artículo 151

Graduación De Las Sanciones Postales

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 39 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 39. Graduación de las Sanciones Postales . Para definir las sanciones se aplicarán los criterios consagrados en el Código de Proce­dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En el procedimiento administrativo sancionador que adelante el Mi­nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, po­drán tenerse como factores atenuantes, los siguientes criterios:

1.

Cuando, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifi­cación del acto mediante el cual se formulan cargos, el in­vestigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación adminis­trativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en las tres cuartas partes de la que resultare pertinente imponer.

2.

Cuando, dentro de los quince (15) días siguientes a la noti­ficación del acto mediante el cual se formulan cargos, el in­vestigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación adminis­trativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la mitad de la que resultare pertinente imponer.

3.

Cuando, hasta antes de la culminación del periodo probato­rio, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse has­ta en la tercera parte de la que resultare pertinente imponer

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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