Artículo único. Los Administradores Subalternos de Hacienda Nacional prestarán su fianza á satisfacción del respectivo Administrador Departamental del ramo, conforme a resolución en que se fijen las formalidades y cuantía de aquélla, debiendo someterse lo resuelto a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese,
Decreto 801 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 801 de 1922 · Sobre fianzas de los Administradores Subalternos de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.