Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1926 · Por la cual se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal exceptuado del descanso el domingo gozara de un descanso semanal compensatorio, equivalente al de que ha sido privado. En tal caso el descanso puede ser:

a)

En otro día de la semana, simultáneamente a todo el personal de un establecimiento, o por turnos;

b)

Desde el mediodía o a las trece horas del domingo, hasta el mediodía a las trece horas del lunes;

c)

Por turno, reemplazando el descanso de un día por semana por dos medios días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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