El personal exceptuado del descanso el domingo gozara de un descanso semanal compensatorio, equivalente al de que ha sido privado. En tal caso el descanso puede ser:
En otro día de la semana, simultáneamente a todo el personal de un establecimiento, o por turnos;
Desde el mediodía o a las trece horas del domingo, hasta el mediodía a las trece horas del lunes;
Por turno, reemplazando el descanso de un día por semana por dos medios días.