Funciones del procurador de distrito. En cada distrito judicial habrá un Procurador de Distrito, designado por el Procurador General de la Nación, que tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cuidar de que cada uno de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público cumpla con las obligaciones de su cargo. Para tales efectos practicará, por lo menos una vez cada año, visitas al respectivo Tribunal, a los juzgados superiores, de circuito, de menores y municipales, así como a las fiscalías y personerías correspondientes y a las cárceles distritales y municipales. Cuando advirtiere irregularidades, demoras, negligencias y descuido en la tramitación o estudio de los procesos o cualquier otro hecho constitutivo de mala conducta, lo pondrá en conocimiento del respectivo superior jerárquico para los efectos de la imposición de la sanción que fuere procedente. De todo ello informará al Procurador General de la Nación, quien a su turno, velará porque se decida prontamente la queja, y
2. Intervenir en los procesos que adelanten los jueces municipales, cuando lo estime necesario o conveniente para la recta administración de justicia. Mientras dure la intervención desplazará al personero municipal.
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