Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.12. Selección aleatoria. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional seleccionará cada mes, de manera aleatoria, la información recibida relacionada con la liquidez de por lo menos cinco (5) entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo, que pondrá mensualmente a disposición de la Contraloría General de la República, para las evaluaciones correspondientes e iniciación de las investigaciones a que haya lugar, si es el caso. Para los anteriores efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá incluir en la relación mencionada, a entidades que hayan sido seleccionadas en listas anteriores.
(Art. 12 Decreto 1525 de 2008)