Servicios médico-asistenciales en retiro. Para la prestación de los servicios asistenciales consagrados en el artículo 168 del Decreto 89 de 1984, a favor de las personas allí mencionadas, regirán las mismas normas establecidas en los artículos 81 a 88 del presente decreto, con la salvedad de que la expedición de carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, si se trata de individuos en goce de asignación de retiro, o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa si se trata de individuos en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 100
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 100 del decreto 664 de 1985, quedará así) por decreto 1489/86 modificado por decreto 1489/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.