Micelio

Artículo 1

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, ofenda el honor, el decoro o la reputación de una persona, está sujeto a sanción pecuniaria de doscientos a dos mil pesos. Si el medio empleado fuere publicación impresa o radiodifundida, o el cinematógrafo, o la televisión, o discurso ante una asamblea o reunión públicas, la sanción pecuniaria será de cinco mil a cien mil pesos, y se impondrá, además, la suspensión de una a diez emisiones del respectivo periódico, cuando este hubiere sido el instrumento de la divulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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