Artículo quinto. Las normas consignabas en los artículos segundo y tercero de este Decreto regirán también cuando se trate de viáticos de funcionarios diplomáticos o consulares que deban trasladarse de un país .extranjero a otro y también cuando, los casos sean de promociones dentro del mismo país extranjero. Desde luego el valor de los pasajes que en este caso de compute, será el que corresponda al viaje entre los puntos de origen y destino.
En los casos en que el pago de los pasajes de traslado de un funcionario no pueda realizarse en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá girar el valor correspondiente a la respectiva misión.