Micelio

Artículo 5

Decreto 512 de 1953 · Por el cual se señalan normas para la fijación de viáticos en el Servicio Exterior de la Republica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las normas consignabas en los artículos segundo y tercero de este Decreto regirán también cuando se trate de viáticos de funcionarios diplomáticos o consulares que deban trasladarse de un país .extranjero a otro y también cuando, los casos sean de promociones dentro del mismo país extranjero. Desde luego el valor de los pasajes que en este caso de compute, será el que corresponda al viaje entre los puntos de origen y destino.

Parágrafo

En los casos en que el pago de los pasajes de traslado de un funcionario no pueda realizarse en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá girar el valor correspondiente a la respectiva misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 512 de 1953