Mientras Se Efectúa El Aporte De Que Trata El Parágrafo De La Cláusula Decima Primera De La Escritura De Compraventa Número 2210 Del 4 De Junio De 1962, Otorgada En La Notaría Séptima De Bogotá, Incorporase A Las Electrificadoras Del Atlántico, Magdalena, Tolima Y Cundinamarca Y A La De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca (Cvc), La Administración De Los Bienes Adquiridos Por El Gobierno Nacional A La Compañía Colombiana De Electricidad, Según La Escritura Precitada
Decreto 1994 de 1971 · Por el cual se unifica la administración de unos bienes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Mientras se efectúa el aporte de que trata el
Parágrafo
de la cláusula decima primera de la escritura de compraventa número 2210 del 4 de junio de 1962, otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá, incorporase a las Electrificadoras del Atlántico, Magdalena, Tolima y Cundinamarca y a la de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), la administración de los bienes adquiridos por el Gobierno Nacional a la Compañía Colombiana de Electricidad, según la escritura precitada. La incorporación se hace conservando la distribución que fijó el
Parágrafo 2
mencionado al principio, así: La División Atlántico a la Electrificadora del Atlántico, S.A.; la División Magdalena a la Electrificadora del Magdalena, S.A., la División Central Cundinamarca a la Electrificadora de Cundinamarca S.A; la División Central Tolima a la Electrificadora del Tolima S. A.; y la División Pacífico a la Corporación Autónoma Regional del Cauca; (CVC).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.