Art. 10. ° La misma Tesorería sacará tambien a licitacion, en los primeros dias de cada mes, la cantidad en "Pagarés del Tesoro" que se determine por el Poder Ejecutivo, para amortizar con ellos los vales de 1° clase de que hablan los artículos 16 i 18 de la lei 67, de 4 de junio de 1877, sobre empréstitos, suministros i espropiaciones, siempre que los proponentes se sujeten a las condiciones del artículo anterior, consignado en dinero efectivo por préstamos al Gobierno el 30 por 100 sobre el valor de sus propuestas, recibiendo en "Pagarés" el importe de éstas i del dinero del préstamo.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 10
Decreto 396 De 1879
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.