Art. 11. Cuando en el lugar en donde esistiere un parque hubiere tropas acantonadas el oficial guarda-parque abrirá a cada cuerpo su cuenta respectiva en un libro ausiliar, i enviará tambien copia de ella, al fin de cada mes, a la intendencia jeneral de guerra i marina con el visto bueno espresado en el artículo anterior.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.