Los Préstamos De Amortización Gradual Hasta Con Veinte (20) Años De Plazo E Intereses El Siete Por Ciento (7%) Anual A Que Se Refiere El Artículo 1 De La Ley 1ª De 1967, Se Concederán También A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Quibdó El 26 De Octubre De 1966, Con El Objeto De Adquirir Viviendas Y Edificaciones Comerciales Que Sustituyan Las Afectadas O Destruidas
Decreto 1263 de 1972 · Por el cual se reforman y adicionan las Leyes 1ª de 1967 y 137 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los préstamos de amortización gradual hasta con veinte (20) años de plazo e intereses el siete por ciento (7%) anual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 1ª de 1967, se concederán también a los damnificados por el incendio ocurrido en Quibdó el 26 de octubre de 1966, con el objeto de adquirir viviendas y edificaciones comerciales que sustituyan las afectadas o destruidas.
Parágrafo
Las Cédulas Hipotecarias y los Bonos Industriales que emita el Banco Central Hipotecario para verificar los préstamos de que trata la Ley 1 de 1967, podrán ser adquiridos o redescontados por el Banco de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.