Micelio

Artículo 3

Para Los Tres (3) Primeros Meses, La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian), Podrá Por Razones De Control, Restringir El Ingreso De Las Importaciones De Alambrón De Acero Sujetas Al Contingente Determinado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Por Determinados Puertos De Entrada, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 41 Del Decreto Número 2685 De 1999

Decreto 846 de 2014 · por el cual se adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los tres (3) primeros meses, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá por razones de control, restringir el ingreso de las importaciones de alambrón de acero sujetas al contingente determinado en el artículo 1° del presente decreto por determinados puertos de entrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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