El Registro Nacional de Desaparecidos estará dotado de un sistema de seguridad informática para salvaguardar la información contra usos, accesos o modificaciones no autorizados, daños o pérdidas y que garantice la integridad, confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad y el cumplimiento de las obligaciones legales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, relacionadas con el manejo de la información de personas reportadas como desaparecidas y cadáveres y restos óseos sometidos a necropsia médicolegal, acorde con las especificaciones de los niveles de acceso.
Decreto 4218 de 2005 →Vigente
Artículo 12
Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.