Reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud. El reconocimiento a las EPS y las EOC de los recursos para actividades de promoción y prevención, se realizará en las mismas fechas establecidas para el proceso de compensación definidas en este decreto y de acuerdo con lo siguiente
Al valor del ingreso base de cotización correspondiente, se le aplicará el porcentaje con destino a la financiación de la Subcuenta de Promoción de la Salud.
A dicho valor se le deducirá el valor del per cápita reconocido para las actividades de promoción y prevención.
Los recursos se apropiarán de las cuentas de recaudo, con la autorización del Fosyga.
Los recursos que se determinen a favor de las EPS y las EOC serán girados por el Fosyga, de acuerdo con los plazos para el proceso de compensación, establecidos en el artículo 16 del presente decreto. Los recursos a favor del Fosyga serán transferidos a la Subcuenta de Promoción de la Salud. En este proceso se incluirán las personas sobre las cuales se recaudan Unidades de Pago por Capitación adicionales, quienes realizan sus aportes conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2400 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.