Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1944 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Sincelejo y Montería para verificar un sorteo extraordinario de lotería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease una junta, con asiento en la ciudad de Sincelejo, que queda Facultada para organizar el sorteo extraordinario de lotería a que se Refiere esta ley, en la forma que estime conveniente. Esta junta se Integrara en la siguiente forma: el gobernador del departamento de Bolívar, o la persona que designe, que la presidirá; un miembro nombrado Conjuntamente por los alcaldes de Sincelejo y Montería; un tercer miembro

Nombrado conjuntamente por las Cámaras de Comercio de Sincelejo y Montería; y dos miembros más elegidos, uno por el concejo municipal de Sincelejo y otro por el concejo municipal de Montería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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