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Artículo 10

Programación De Los Recursos Del Situado Fiscal En Los Departamentos Y Distritos No Certificados

Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programación de los recursos del situado fiscal en los Departamentos y Distritos no certificados. Para efectos de la programación del situado fiscal en los departamentos y distritos no certificados se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos: A. En el sector salud: Las direcciones seccionales y distritales de salud, o quien haga sus veces, elaborarán el proyecto inicial de presupuesto a presentar ante el Ministerio de Salud para aprobación, conforme a las orientaciones generales definidas por el artículo 18 de la Ley 60 de 1993 y en especial las que se relacionan con el plan territorial. Adjunto a ese proyecto inicial deberá incluirse la información de la totalidad de las rentas que se asignen al sector para la vigencia fiscal correspondiente, de conformidad con el instructivo que para el efecto expida el Ministerio de Salud. B. En el sector educación: El Gobernador o el Alcalde Mayor del Distrito, según sea el caso y el Secretario de Educación elaborarán con el representante del Ministro de Educación Nacional ante la respectiva entidad territorial, el proyecto de distribución presupuestal debidamente desagregado por programas o unidades y conceptos de gasto, teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

Apropiación presupuestal de la entidad territorial para 1993, desagregada por programa y objeto del gasto, incluyendo los recursos destinados al cumplimiento de la Ley 70 de 1988 y ajustados con los incrementos salariales que hayan sido efectuados hasta la vigencia fiscal que se discute.

2.

Propuesta de distribución de recursos sobre los excedentes una vez cubiertos los costos en educación. La prioridad en educación será la incorporación de docentes temporales vinculados por contrato antes del 30 de junio de 1993 y que cumplan los requisitos de la carrera docente, los cuales según la Ley 60 de 1993 podrán incorporarse gradualmente en un período de 6 años, con sujeción al plan de incorporación a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 6° de la Ley 60 de 1993. Si una vez cubiertas las anteriores prioridades se constatan aún excedentes, éstos se destinarán al cumplimiento de los Planes de Ampliación de Coberturas y Mejoramiento de la Calidad y conforme a las siguientes metas de atención

a)

Un año de educación preescolar, como mínimo, para la población entre 5 y 6 años de edad;

b)

Educación primaria para toda la población entre 7 y 11 años de edad;

c)

Cuatro años de educación básica secundaria, una vez alcanzada una cobertura mínima del 80% en preescolar y primaria;

d)

Metas de ampliación de cobertura de 2 años adicionales de preescolar o de educación media, previstas en el Plan de Desarrollo Educativo Departamental o Distrital, una vez atendidas las anteriores prioridades;

e)

Los que adicionalmente determine el Conpes para la Política Social.

Parágrafo 1

En el caso del sector educativo, toda ampliación de la planta de personal departamental o distrital por incorporación o vinculación de nuevos docentes, requiere que se financien los salarios, prestaciones y la dotación de personal de acuerdo con la Ley 70 de 1988.

Parágrafo 2

La distribución del presupuesto para el sector educativo de cada entidad territorial, deberá ser sometida a consideración del Ministerio de Educación Nacional, quien lo aprobará mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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