Micelio

Artículo 4

Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La neutralidad del extranjero se comprobara con una certificación expedida por al autoridad del lugar de su residencia, legalizada y confirmada por el Jefe del respectivo Departamento. En defecto de esta atestación, y cuando el Gobierno la crea suficiente, servirá al mismo fin una prueba testimonial surtida ante el Juez de primera instancia del lugar más próximo, con asistencia del Ministerio Publico. También podrá el reclamante recurrir a esta prueba siempre que la considere útil a la defensa de sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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