Los asegurados serán agrupados según su remuneración por categorías de salarios; a cada una de estas se le asignara un salario de base, que servirá tanto para el computo de las cotizaciones como para el de las prestaciones en dinero si la remuneración excede de la cuantía que se fije como límite para asignar el salario de base más alto, no se considerara el excedente para los efectos de las contribuciones ni de los beneficios del seguro social obligatorio el salario de base de los trabajadores a destajo, a porcentaje, intermitentes o de otras modalidades especiales, así como el que corresponde a las diversas formas de remuneración, serán objeto de estimación por el instituto. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 20
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.