Mientras el Ministerio de Justicia decide sobre la solicitud de inscripción en la carrera, el empleado judicial gozará de estabilidad en el cargo que desempeña pero solo hasta el vencimiento del período judicial del nominador y no podrá ser removido en ese tiempo sino por causas legales y mediante el procedimiento señalado en el presente Decreto. Igualmente se hace extensivo este derecho en los casos en que el empleado no reúna los requisitos exigidos o no haya efectuado la solicitud de ingreso a la carrera dentro del tiempo señalado en este estatuto.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 212
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.