Reparaciones a los derechos de las personas indígenas víctimas de MAP/MUSE. Las personas indígenas víctimas de MAP/MUSE tendrán derecho a una reparación integral y diferencial. Además de las disposiciones contempladas en el artículo 189 de la Ley 1448 de 2011, el Estado garantizará el acceso preferencial a los niños, niñas y jóvenes víctimas de MAP/MUSE a los sistemas de educación y transmisión de conocimiento que prevalezcan en el pueblo, en coordinación con las autoridades de cada pueblo indígena; así como a programas de salud intercultural. CAPÍTULO IV Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 132
Reparaciones A Los Derechos De Las Personas Indígenas Víctimas De Map/Muse
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.