Micelio

Artículo 5

Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Son funciones de los Consejos de Empresa. las siguientes

a)

Proponer a la Dirección de la Empresa, previo el estudio correspondiente, medidas que puedan conducir al incremento de la producción y de la productividad, y a un mayor rendimiento en el trabajo;

b)

Comprobar el cumplimiento de la legislación social aplicable a la empresa, así como el de los deberes que corresponden al capital y al trabajo, tendientes a la realización de sus fines en el orden social, concretando ante la Dirección de la Empresa las infracciones o deficiencias que se adviertan, y proponiendo, en cada caso, las medidas oportunas tendientes a corregir aquéllas;

c)

Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a prevenir en la empresa la ocurrencia de accidentes, así como para el logro de mayor seguridad, higiene y comodidad en el trabajo;

d)

Conocer, informar o proponer lo que sea conducente en las cuestiones relacionadas con la mejora física, moral, cultural y social de los trabajadores de la empresa, así como en lo referente a la formación y perfeccionamiento profesional;

e)

Conceptuar ante el Sindicato correspondiente sobre el reglamento interno de la empresa o sobre las reformas que se proyecten del mismo, antes de ser enviados, aquél o éstas, a las autoridades del Ministerio del Trabajo para su aprobación;

f)

Informar por escrito al Sindicato correspondiente sobre tarifas de primas, destajos, tareas o cualquiera otra forma de remuneración con incentivo, ya sea en el caso de que la proponga la Dirección de la Empresa, o la sugieran las autoridades del Ministerio del Trabajo, precisando en el informe el criterio del Consejo al respecto;

g)

Informar al Sindicato sobre la propuesta que formule la empresa o sugieran las autoridades del Trabajo en orden a la fijación de primas correspondientes a trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o de cualquier carácter similar, cuando deban ser objeto de bonificación económica;

h)

Conceptuar sobre la distribución del subsidio familiar dentro de las normas de la legislación vigente;

i)

Conocer e informar al Sindicato en los casos en que por la empresa se solicite suspensión de personal, o la modificación de las condiciones de trabajo por escasez de obra o tarea, antes de promoverse por la empresa la petición en tal sentido ante las autoridades competentes;

j)

Proponer lo que crea más conveniente en orden a la aplicación y distribución de los fondos que la empresa resuelva dedicar, o la ley obligue a destinar para obras de carácter social;

k)

Informar al Sindicato e intervenir con carácter conciliatorio en las reclamaciones presentadas por los trabajadores en materia de clasificación profesional, cuando los interesados no estén conformes con la categoría que se les haya asignado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se levantará acta, en la que consten los criterios expuestos, copia de la cual se remitirá, junto con los demás documentos pertinentes, a la autoridad competente del Ministerio del Trabajo para lo de su cargo;

l)

Cualquiera otra función que le sea encomendada por el Presidente del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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