Micelio

Artículo 4

Los Profesionales Graduados Y Los Que Ejerzan La Dentistería En Virtud De Licencias Concedidas Con Arreglo A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 361 De 1931, Tienen La Obligación De Fijar En Las Puertas De Sus Oficinas O Consultorios Una Placa En La Cual Conste El Nombre Del Profesional Y El Título En Virtud Del Cual Se Halla Ejerciendo, Así: Doctor En Odontología, Licenciado, Permitido O Extractor De Dientes Sin Anestésico

Decreto 2068 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 361 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los profesionales graduados y los que ejerzan la dentistería en virtud de licencias concedidas con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto 361 de 1931, tienen la obligación de fijar en las puertas de sus oficinas o consultorios una placa en la cual conste el nombre del profesional y el título en virtud del cual se halla ejerciendo, así: doctor en Odontología, licenciado, permitido o extractor de dientes sin anestésico.

Parágrafo

La contravención a lo dispuesto en este artículo o la alteración del respectivo título, causará una multa de $ 100 por la primera vez, de $ 200 por la segunda, y la pérdida del derecho a ejercer la profesión en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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