Micelio

Artículo 3

Para La Realización De Las Actividades Enunciadas En Los Numerales 1° Y 2° Del Artículo Anterior, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena- Y La Dirección General Marítima Y Portuaria Trabajarán Con Edurbe En La Evaluación Y Análisis De Los Estudios Técnicos Efectuados Emitirán Sus Conceptos Y Autorizaciones Dentro De Un Marco De Concepción Global E Integral Del Proyecto

Decreto 7 de 1984 · por el cual se ordena la ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y cienagas de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la realización de las actividades enunciadas en los numerales 1° y 2° del artículo anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y la Dirección General Marítima y portuaria trabajarán con EDURBE en la evaluación y análisis de los estudios técnicos efectuados emitirán sus conceptos y autorizaciones dentro de un marco de concepción global e integral del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1984