Micelio

Artículo 69

Tan Pronto Como Quede Matriculada Una Mina, La Sección Técnica De La Dirección General De Minas Procederá A Localizarla En El Respectivo Mapa Minero Municipal, Teniendo En Cuenta Los Datos Que Resulten Del Plano Presentado Por El Interesado, Y En Los Mapas Mineros Departamental Y Nacional, Y En El Registro Catastral Correspondiente

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como quede matriculada una mina, la Sección Técnica de la Dirección General de Minas procederá a localizarla en el respectivo mapa minero municipal, teniendo en cuenta los datos que resulten del plano presentado por el interesado, y en los mapas mineros departamental y nacional, y en el registro catastral correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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