El Plazo De Los Prestamos Con Prenda Agraria No Podrán Pasar De Dos Años, Salvo En Los Casos Siguientes: A) El Plazo De Los Prestamos Con Prenda De Maquinaria Agrícola Podrá Ser Hasta De Tres Años, Y Cuando La Prenda Se Constituya Sobre Maquinaria Agrícola Instalada De Manera Permanente Y Estable, El Plazo Podrá Ser Hasta De Seis Años; B) El Plazo Máximo De Los Prestamos Garantizados Con Ganados O Con Frutos O Cosechas De Plantaciones Que Tengan Carácter Permanente, Será De Seis Años
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 16. El plazo de los prestamos con prenda agraria no podrán pasar de dos años, salvo en los casos siguientes
a)
El plazo de los prestamos con prenda de maquinaria agrícola podrá ser hasta de tres años, y cuando la prenda se constituya sobre maquinaria agrícola instalada de manera permanente y estable, el plazo podrá ser hasta de seis años;
b)
El plazo máximo de los prestamos garantizados con ganados o con frutos o cosechas de plantaciones que tengan carácter permanente, será de seis años.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.