Serán responsables fiscal y disciplinariamente los representantes legales de las entidades estatales cuando los proyectos a cargo de las mismas que deban financiarse con recursos del crédito no se ejecuten por razones no imputables a las autoridades gubernamentales o a terceros.
Con el objeto de facilitar al DNP el ejercicio de la función de seguimiento que le atribuye las normas legales aplicables, las anteriores entidades deberán elaborar un informe trimestral en donde aparezca el estado de ejecución del proyecto y, si es el caso, las razones que han impedido su avance y las medidas tomadas por la ejecutora para superar los respectivos obstáculos.
El Departamento Nacional de Planeación deberá suministrar al Ministerio de Haciendo y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público los informes obtenidos conforme al inciso anterior.