El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban continuar su ejecución por la Agencia Nacional de Tierras. Para tal efecto, los representantes legales o sus delegados, de las dos entidades, suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a un (1) mes contado desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Tierras. Dichos contratos continuarán ejecutándose en los términos en que hayan sido suscritos.
Decreto 2363 de 2015 →Vigente
Artículo 34
Subrogación De Contratos
Decreto 2363 de 2015 · por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.