El mismo deber que se impone al Poder Ejecutivo en los artículos anteriores, tendrán los gobernadores de Departamento, los Prefectos de Provincia, y los Alcaldes, obrando cada uno dentro de los límites de su jurisdicción y con sujeción a las órdenes de sus respectivos superiores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.