Micelio

Artículo 10

Funciones Del Comité De Expertos Nacional

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del comité de expertos nacional . El comité de expertos nacional ad hoc tiene las siguientes funciones: 10.1. Realizar el análisis de los eventos que le sean remitidos, con base en la metodología establecida por la Organización Mundial de la Salud para vacunas. 10.2. Revisar casos similares que se presenten en otros países en donde se esté aplicando la vacuna. 10.3. Analizar la información disponible de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación, presentados por los comités de expertos territoriales que hayan identificado un caso de difícil clasificación. 10.4. Clasificar el caso como leve o grave, de acuerdo con la información disponible. 10.5. Informar la clasificación definitiva al Instituto Nacional de Salud para el ajuste del caso en los sistemas de información Sivigila y VigiFlow. 10.6. Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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