Para efectos de la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, se autoriza al Gobierno nacional para .la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica denominado Fondo Bucaramanga 400 años.
Este Fondo estará adscrito al Ministerio de Cultura y se integrará con los siguientes recursos:
Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga.
Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.
Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de la fundación de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura.
Aportes de Cooperación Internacional.
Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
De los ingresos obtenidos por la estampilla de que trata el artículo 6° de la presente ley.
Para las vigencias de 2021 y 2022 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo-cuenta.
Los recursos del fondo cuenta establecidos en este artículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.
El fondo-cuenta establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.